Resumen | |
[J] | La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid limita el recurso de casación autonómica a la unificación de jurisprudencia. La Sala destaca que la finalidad de este recurso es la formación de jurisprudencia sobre la interpretación de las normas emanadas de las instituciones autonómicas y afirma que esa jurisprudencia se forma por las sentencias que ella misma dicta.(publicado en Actualidad Diaria 3546 el 24 de mayo de 2017) |
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se ha pronunciado sobre el objeto del recurso de casación autonómica, cuyo conocimiento se atribuye a una Sección Especial de la Sala, y ha limitado su aplicación a la unificación de jurisprudencia por lo que respecta al recurso contra las sentencias de la propia Sala. En un auto dictado el pasado 17 de mayo, tras poner de manifiesto la defectuosa técnica legislativa con la que se ha instaurado un recurso de casación tan relevante para la posición constitucional del Tribunal Superior de Justicia, los magistrados declaran que son recurribles mediante este recurso tanto las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Sala destaca que la finalidad de este recurso es la formación de jurisprudencia sobre la interpretación de las normas emanadas de las instituciones autonómicas, y afirma que esa jurisprudencia se forma por las sentencias que dicta esa misma Sala. Esta circunstancia determina que deban ser admitidos aquellos recursos interpuestos contra las sentencias de los Juzgados en los mismos casos en que se admite el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero, es decir, cuando, ante cuestiones sustancialmente iguales, se hubieran seguido, por la misma o diferentes Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, interpretaciones del Ordenamiento jurídico autonómico contradictorias entre sí, pues solo en tal caso se haría necesario un pronunciamiento de la Sección especial de casación que unificara la jurisprudencia. De este modo el auto dictado establece notables diferencias entre el recurso de casación ante el Tribunal Supremo y el recurso de casación autonómica, del que conoce una Sección Especial de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que derivan de la posición constitucional que ocupa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. | |
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